7 de febrero de 2006

Coros y Danzas: Somos un acento.

He tenido acceso a los otros y próximos Estatutos, hoy en lista de espera como si en un ambulatorio viviéramos. O en un Hospital. Por falta de salud, colectiva en este caso. Se ofrecen como primicia pero sin primacía.

Estatutos de las nacionalidades sin lengua propia (como si el castellano no fuera también propia de las que tienen por propia la menor): Andalucía, Aragón y Valle de Benasque, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Castilla - La Mancha, Extremadura, Murcia, La Rioja, con propina y dedicatoria especial para Ceuta y Melilla.


Preámbulo:

Nuestra nación ha definido un acento y una cultura, ha modelado un paisaje, todos ellos propios y exclusivos. Nuestro acento no puede considerarse menos que la lengua propia de otras naciones, toda vez que ha sido objeto de admiración, imitación, diferenciación y singular folclore.
En reconocimiento de nuestras señas de identidad y factores diferenciales, el Parlamento de (…elíjase nación de la lista…), recogiendo el sentimiento y la voluntad de ciudadanas y ciudadanos, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria, a (…nombre de nación x…) como una nación.
El presente Estatuto sigue la tradición de las Constituciones, fueros y otros derechos propios, que históricamente han significado la articulación política y social de las (…castellana-manchegas…) y los (…castellano-manchegos…).
Desde tiempo inmemorial, han sido varios los intentos de recuperación de nuestras instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados (…completar con gestas heroicas locales…), en los que se establecía que Nación X quería ejercer, entonces como ahora, su derecho inalienable al autogobierno.
La vocación y el derecho de los ciudadanos de Nación X de determinar libremente su futuro como pueblo, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representaron nuestros concejos, veguerías, municipios y resto de instituciones propias, máxima expresión de nuestros derechos históricos que el presente Estatuto incorpora y actualiza.
Hoy Nación X, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante este nuevo Estatuto.
  • Particularidad para Aragón: El presente Estatuto se configura como el de Aragón y Valle de Benasque-Franja Oriental, toda vez que nuestros ciudadanos y ciudadanas y sus instituciones políticas reconocen Benasque como una realidad nacional con entidad y lengua propias, el patués.

DISPOSICIONES

Artículo 1. Nación X
Somos un acento
. Nación X, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Artículo 3. Marco político.

1. Nuestras relaciones con el Estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.
2. Nación X tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia.

Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales.

1. La lengua propia de Nación X es nuestro acento. Como tal, este acento es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El acento es la lengua oficial de Nación X. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Nación X el derecho y el deber de conocerlas.
3. La Junta y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad de nuestro acento en la Unión Europea y para su presencia y utilización en los organismos y tratados internacionales.

Artículo 8. Símbolos de Nación X. Coros y danzas.
Son símbolos de Nación X la bandera, la fiesta nacional, el himno y, muy especialmente, nuestros coros y danzas.

Artículo 202. Hacienda y financiación.
1. Como acento somos una nación y como nación, una financiación, gestionada por Agencia Tributaria propia.

4. La financiación de la Junta no debe implicar efectos discriminatorios para Nación X respecto de las restantes Comunidades Autónomas.

1 Comentarios:

Anonymous Anónimo escribió...

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4:22 p. m.  

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